Santo Domingo Norte.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), hizo pública una de sus sentencias en la que deja de forma definitiva fuera de la boleta legistaltiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el municipio Santo Domingo Norte, a Luís Hilario.
El alto tribunal electoral pese a que había conocido el pasado viernes, aunque han transcurrido casi nueve días no fue hasta hoy que emitió los resultados.
En el juicio anterior los Abobados del PRM reconocieron que habían cometido un error en excluir a Hilario de la boleta, quien había resultado uno de los cuatros escogidos por ese partido dentro de los mejores valorados en las mediciones.
En una sentencia un poco entendible el alto organismo electoral manifiesta que la decisión de rechazar a Luís Hilario y escoger a Carlos Carlos Castro, se debió a los acuerdos arribados entre el PRM y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El PRSC y el PRM suscrbieron un acuerdo en la que el primero cedía dos candidaturas a Diputados, una para Alex Lara y otra para Iván Marte, lo que resulta un poco extraño es la justificación del TSE para favorecer a Castro.
Hasta el momento se desconoce la decisión que adoptará Luís Hilario ante la decisión del alto tribunal de excluirlo de la boleta legislativa del PRM.
Hilario es un ingeniero de profesión, quien cuenta con una alta valoración en ese municipio, por el amplio trabajo social y político que ha desarrollado en esa demarcación.
A continuación el dispositivo de la sentencia del TSE.
Primero: Rechaza los medios de inadmisión del presente recurso de impugnación presentado por el interviniente forzoso, señor Carlos Antonio Castro Muñoz, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
Segundo: En cuanto a la forma, acoge el presente Recurso de Impugnación contra la Resolución Núm.47/2016, de fecha 24 de marzo de 2016, emitida por la Junta Central Electoral, interpuesto por Luis Alejandro Hilario Hidalgo, mediante instancia de fecha 28 de marzo de 2016, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la materia.
Tercero: En cuanto al fondo, rechaza el presente recurso de impugnación, en razón de que este Tribunal ha comprobado que la admisión por la Junta Central Electoral (JCE) de la candidatura a diputado por la Circunscripción Núm. 6 de la provincia Santo Domingo del señor Carlos Antonio Castro Muñoz fue realizada en base a la propuesta de candidatos a diputados presentados por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la cual fue realizada conforme al pacto de alianza suscrito entre dicho partido y el Partido Reformista Social Página 2 de 2 Cristiano (PRSC), aprobado por la Junta Central Electoral (JCE), mediante Resolución No. 26/2016, de fecha 15 de marzo de 2016 y a la Convención Extraordinaria de Delegados Provincial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), celebrada el 10 de marzo de 2016 en la provincia Santo Domingo.
Cuarto: La presente decisión es ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Núm. 29- 11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Quinto: Ordena a la Secretaria General de este Tribunal la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral y a las partes envueltas en el presente proceso. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); año 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.
Firmada por los Magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, jueces titulares y Ernesto Jorge Suncar Morales, suplente del magistrado John Newton Guiliani Valenzuela y Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia Núm. TSE-172-2016, de fecha 13 de abril del año dos mil dieciséis (2016), correspondiente al Expediente Núm. TSE-118-2016, que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico. Dra. Zeneida Severino Marte Secretaria General

