Constituye
de por sí un atentado a las libertades de las y los dominicanos por parte de los agentes
al servicio de esta institución, en lo relativo al libre tránsito y a la
presunción de inocencia como figura jurídica universal establecida en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales firmado y ratificado por la República
Dominicana y en la misma Constitución Dominicana.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos llama al Jefe de la Policía Nacional a dejar sin efecto dicha decisión ya
que en lo especifico viola nuestra Carta Magna en su Art. N. 40 numeral 1 sobre
derecho a la libertad y seguridad personal (“Nadie podrá ser reducido
a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez
competente, salvo el caso de flagrante delito”) y en su Art. N. 46 sobre libertad de tránsito (“Toda
persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar,
residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”).
Advertimos
que de no detener de inmediato esta práctica acudiremos ante el Tribunal Superior Administrativo para
que la misma sea dejada sin efecto, así como ante los organismos
internacionales correspondientes.


