En
primer lugar, quisiera agradecer al Honorable Senador Francis Emilio
Vargas y a toda la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por su gentil
invitación a participar en esta importante vista pública sobre la
modificación a la Ley 136/03.
Al tratarse de una reforma que afecta a los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años, UNICEF entiende preceptivo que los honorables senadores y senadoras tengan en cuenta las normas internacionales de derechos humanos que enmarcan este debate.
Los tratados internacionales de derechos humanos no son sólo normas positivas de derecho internacional y de derecho interno, son fundamentalmente la expresión de un ideal común por el que todas las naciones del mundo deben esforzarse. Son el paradigma de nuestro comportamiento ético colectivo,y los Estados, al ratificarlos, se obligan jurídicamente a protegerlos, respetarlos y realizarlos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado de derechos humanos ratificado por más países, representa el estándar de lo que la humanidad espera de sus Estados para con las personas menores de 18 años. Sus normas, son mandatos jurídicos, pero sobre todo aspiraciones éticas de todas las sociedades.
Al ratificar la Convención, el Estado dominicano reafirmó su voluntad de asumir esos estándares éticos y jurídicos en las relaciones con los niños, niñas y adolescentes.Este compromiso se blindó con la Constitución de 2010, que elevó a rango constitucional los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
La Convención impone a los Estados la obligación de realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar la universalidad de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en todas las sociedades. Para ello, debemos enfrentar decididamente el desafío de llegar a los más excluidos,a los que están más lejos de esa aspiración de todos los derechos para todos los seres humanos.Cada cinco años, los Estados Parte rinden cuentas al Comité de los Derechos del Niño, órgano de monitoreo de este tratado, de los avances realizados a estos fines.
Los adolescentes en conflicto con la leyque son privados de libertad pertenecen a los grupos más excluidos y marginados. Son los ciudadanos que han tenido más privaciones y menos oportunidades, y que tendrán menos posibilidades de hacerse con el control responsable de sus vidas si no reciben una respuesta adecuada de la sociedad en la que viven.
Como dice Nelson Mandela “Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”.
El debate en torno al sistema penal juvenil no es ni más ni menos que eso, un debate sobre cómo tratamos a los que tienen poco o nada.
Por esa razón, esta vista pública reviste una enorme importancia. El Senado va a decidir sobre lo que considera la mejor respuesta para esos adolescentes, sobre qué deben hacer la sociedad dominicana y sus instituciones con ellos. Siguiendo a Mandela, la medida de este debate es la medida de la sociedad.La respuesta que demos a los adolescentes en conflicto con la ley penal es un indicador de medición de nuestras aspiraciones de justicia e inclusión.
También queremos recordar a los honorables senadores y senadorasalgo que casi todos sabemos, que el problema de la inseguridad ciudadana en República Dominicana no es causado por los adolescentes. Esta percepción se ha construido a partir de excepcionales sucesos luctuosos, alimentados por los medios de comunicación, y por la errónea interpretación de datos estadísticos. El debate sobre la delincuencia es un debate sobre la delincuencia de adultos. La propia información oficial de las instituciones públicas dominicanas confirma esta afirmación:
En 2011, la Oficina Nacional de la Defensa Pública asistió a 24,100 personas acusadas de cometer delitos. De ellos, sólo 2,013 fueron adolescentes (menos del 9%).
Según datos del Consejo del Poder Judicial, apenas el 4,6% del total de las personas sometidas a proceso en 2010 tenía menos de 18 años.Este porcentaje bajó al 4% en 2011, descendiendo, en 2012, al 3,6%. Es decir, solamente 4 de cada 100 personas que son juzgadas por cometer delitos tienen menos de 18 años. El 96% de todos los procesos penales son contra adultos.
Otras cifras no hacen más que ratificar esos datos. Así, según fuentes de la Procuraduría General de la República, sólo el 2,5% del total de privados de libertad en el país tiene menos de 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la sanción privativa de libertad debe promover la reintegración del adolescentecon la finalidad de que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por ello, esta medida debe ser excepcional y sólo puede ser aplicada como último recurso y por el menor tiempo posible. Ampliar el tiempo de privación de libertad a periodos tan largos como los que propone la reforma aprobada por la Cámara de Diputados es contrario a estos principios y mandatos. Además, aumenta el riesgo de vulneración de los derechos de los que no han sido privados por sentencia firme, como la educación y la formación, y los expone al desarraigo y la de-socialización, favoreciendo la posibilidad de reincidencia.
La propuesta de reforma podría estar también en conflicto con las recomendaciones establecidas en los párrafos 71 (sobre proporcionalidad de la respuesta penal), 80 (sobre el uso de la privación de libertad como ultima ratio) y 81 (sobre duración de la prisión preventiva) de la Observación General Número 10 del Comité sobre los derechos del Niño.
No estamos defendiendo la impunidad de los adolescentes que cometen delitos, sino la imposición de sanciones adecuadas y justas, que cumplansu finalidad de reintegración social. De esta manera se contribuye a la seguridad de la sociedad.
El endurecimiento de las penas no soluciona los problemas de seguridad ciudadana. No hay ningún estudio que demuestre que el aumento de las sanciones o las condiciones más duras para su aplicaciónsirven efectivamente como un elemento disuasorio para la comisión de delitos, especialmente respecto de los adolescentes.
Innumerables testimonios dan cuenta de que una intervención eficaz, que dé oportunidades al adolescente y cumpla sus derechos es mucho más efectiva que la privación de libertad[1]
Por último, creemos que debe estar presente también en este debate el rol que queremos asignar al derecho penal.
La mayor parte de los adolescentes que cometen delitos y son privados de libertad son, como hemos dicho, los excluidos y marginados de los que habla Mandela. La respuesta penal no resuelve los problemas derivados de la exclusión y negación de derechos. No es con más cárcel que se resuelven los problemas sociales, sino con más inversión social, con más y mejores políticas de apoyo a las familias, con más educación y con empleo decente. En definitiva, cumpliendo con los contenidos de la Ley 136-03 en materia de derechos.
La sociedad dominicana no quiere encerrar a los adolescentes que cometen delitos, sino que los adolescentes no cometan delitos. Ese es el paradigma al que nos llama la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
Al tratarse de una reforma que afecta a los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años, UNICEF entiende preceptivo que los honorables senadores y senadoras tengan en cuenta las normas internacionales de derechos humanos que enmarcan este debate.
Los tratados internacionales de derechos humanos no son sólo normas positivas de derecho internacional y de derecho interno, son fundamentalmente la expresión de un ideal común por el que todas las naciones del mundo deben esforzarse. Son el paradigma de nuestro comportamiento ético colectivo,y los Estados, al ratificarlos, se obligan jurídicamente a protegerlos, respetarlos y realizarlos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado de derechos humanos ratificado por más países, representa el estándar de lo que la humanidad espera de sus Estados para con las personas menores de 18 años. Sus normas, son mandatos jurídicos, pero sobre todo aspiraciones éticas de todas las sociedades.
Al ratificar la Convención, el Estado dominicano reafirmó su voluntad de asumir esos estándares éticos y jurídicos en las relaciones con los niños, niñas y adolescentes.Este compromiso se blindó con la Constitución de 2010, que elevó a rango constitucional los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
La Convención impone a los Estados la obligación de realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar la universalidad de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en todas las sociedades. Para ello, debemos enfrentar decididamente el desafío de llegar a los más excluidos,a los que están más lejos de esa aspiración de todos los derechos para todos los seres humanos.Cada cinco años, los Estados Parte rinden cuentas al Comité de los Derechos del Niño, órgano de monitoreo de este tratado, de los avances realizados a estos fines.
Los adolescentes en conflicto con la leyque son privados de libertad pertenecen a los grupos más excluidos y marginados. Son los ciudadanos que han tenido más privaciones y menos oportunidades, y que tendrán menos posibilidades de hacerse con el control responsable de sus vidas si no reciben una respuesta adecuada de la sociedad en la que viven.
Como dice Nelson Mandela “Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”.
El debate en torno al sistema penal juvenil no es ni más ni menos que eso, un debate sobre cómo tratamos a los que tienen poco o nada.
Por esa razón, esta vista pública reviste una enorme importancia. El Senado va a decidir sobre lo que considera la mejor respuesta para esos adolescentes, sobre qué deben hacer la sociedad dominicana y sus instituciones con ellos. Siguiendo a Mandela, la medida de este debate es la medida de la sociedad.La respuesta que demos a los adolescentes en conflicto con la ley penal es un indicador de medición de nuestras aspiraciones de justicia e inclusión.
También queremos recordar a los honorables senadores y senadorasalgo que casi todos sabemos, que el problema de la inseguridad ciudadana en República Dominicana no es causado por los adolescentes. Esta percepción se ha construido a partir de excepcionales sucesos luctuosos, alimentados por los medios de comunicación, y por la errónea interpretación de datos estadísticos. El debate sobre la delincuencia es un debate sobre la delincuencia de adultos. La propia información oficial de las instituciones públicas dominicanas confirma esta afirmación:
En 2011, la Oficina Nacional de la Defensa Pública asistió a 24,100 personas acusadas de cometer delitos. De ellos, sólo 2,013 fueron adolescentes (menos del 9%).
Según datos del Consejo del Poder Judicial, apenas el 4,6% del total de las personas sometidas a proceso en 2010 tenía menos de 18 años.Este porcentaje bajó al 4% en 2011, descendiendo, en 2012, al 3,6%. Es decir, solamente 4 de cada 100 personas que son juzgadas por cometer delitos tienen menos de 18 años. El 96% de todos los procesos penales son contra adultos.
Otras cifras no hacen más que ratificar esos datos. Así, según fuentes de la Procuraduría General de la República, sólo el 2,5% del total de privados de libertad en el país tiene menos de 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la sanción privativa de libertad debe promover la reintegración del adolescentecon la finalidad de que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por ello, esta medida debe ser excepcional y sólo puede ser aplicada como último recurso y por el menor tiempo posible. Ampliar el tiempo de privación de libertad a periodos tan largos como los que propone la reforma aprobada por la Cámara de Diputados es contrario a estos principios y mandatos. Además, aumenta el riesgo de vulneración de los derechos de los que no han sido privados por sentencia firme, como la educación y la formación, y los expone al desarraigo y la de-socialización, favoreciendo la posibilidad de reincidencia.
La propuesta de reforma podría estar también en conflicto con las recomendaciones establecidas en los párrafos 71 (sobre proporcionalidad de la respuesta penal), 80 (sobre el uso de la privación de libertad como ultima ratio) y 81 (sobre duración de la prisión preventiva) de la Observación General Número 10 del Comité sobre los derechos del Niño.
No estamos defendiendo la impunidad de los adolescentes que cometen delitos, sino la imposición de sanciones adecuadas y justas, que cumplansu finalidad de reintegración social. De esta manera se contribuye a la seguridad de la sociedad.
El endurecimiento de las penas no soluciona los problemas de seguridad ciudadana. No hay ningún estudio que demuestre que el aumento de las sanciones o las condiciones más duras para su aplicaciónsirven efectivamente como un elemento disuasorio para la comisión de delitos, especialmente respecto de los adolescentes.
Innumerables testimonios dan cuenta de que una intervención eficaz, que dé oportunidades al adolescente y cumpla sus derechos es mucho más efectiva que la privación de libertad[1]
Por último, creemos que debe estar presente también en este debate el rol que queremos asignar al derecho penal.
La mayor parte de los adolescentes que cometen delitos y son privados de libertad son, como hemos dicho, los excluidos y marginados de los que habla Mandela. La respuesta penal no resuelve los problemas derivados de la exclusión y negación de derechos. No es con más cárcel que se resuelven los problemas sociales, sino con más inversión social, con más y mejores políticas de apoyo a las familias, con más educación y con empleo decente. En definitiva, cumpliendo con los contenidos de la Ley 136-03 en materia de derechos.
La sociedad dominicana no quiere encerrar a los adolescentes que cometen delitos, sino que los adolescentes no cometan delitos. Ese es el paradigma al que nos llama la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.


